Los servicios de transporte están sujetos a retención en la fuente, cuya cuantía variará en función del tipo de servicio; la retención no se producirá si no se supera el importe mínimo a aplicar, ni tampoco en una situación particular, que se tratará más adelante.
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Servicios de transporte de viajeros – Retención en la Fuente
Cuando se adquiere un servicio de transporte de pasajeros en origen, el agente de retención debe aplicar un tipo del 3,5 por ciento. En cambio, si el transporte se realiza por otra vía, el agente de retención debe aplicar un tipo del 1 por ciento. Por otro lado, esta retención debe aplicarse cuando el precio de la compra supere los 27 UVT.
Por ejemplo, el servicio de transporte pagado a un bus para llevar a los trabajadores de un lugar a otro puede incluirse en este rubro.
Movimiento de carga vía terrestre
Aunque el inciso primero del artículo 1.2.4.4.4.8 del decreto 1625 de 2016 establece que la retención se dividirá entre los valores correspondientes a cada parte, cuando el servicio sea prestado por el propietario del vehículo vinculado a una empresa de transporte, la retención se aplicará a una tarifa del 1 por ciento en general. La aplicación de esta idea de retención requiere una base de al menos 4 UVT.
Por ejemplo, si el propietario del vehículo recibe $2.500.000 por un servicio de transporte de carga prestado por vía terrestre por valor de $3.000.000, al propietario le corresponde pagar la retención sobre ese monto, y a la empresa de transporte le corresponden los $500.000 restantes, por los cuales recibirá el certificado de retención.
Transporte por vía aérea o marítima
Se aplicará una tarifa de retención en la fuente equivalente al 1 por ciento con una base mínima de 4 UVT a todos los servicios de transporte nacional, ya sea que incluyan el transporte aéreo, marítimo o terrestre de personas o bienes.
Servicio de transporte internacional
En este caso, hay dos resultados posibles: si el servicio es prestado por una empresa con sede en Colombia, no hay retención en la fuente; sin embargo, si el servicio es prestado por una empresa con sede fuera de Colombia, debe haber una retención en la fuente igual al 5% porque la compra supera las 4 UVT.
Cabe anotar que lo anterior aplica tanto para los servicios de transporte aéreo y marítimo, como para los servicios de transporte de carga y de pasajeros.