Cuanto se paga en Seguridad Social como independiente

Cuando sus ingresos netos son iguales o superiores al salario mínimo, los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios, o los comerciantes autónomos, deben pagar la seguridad social.

Para saber cuánto se debe pagar de Seguridad Social como trabajador independiente existen diversos criterios de los cuales hablaremos a continuación

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¿Cuánto se paga en Seguridad Social como independiente?

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 establece que todo trabajador independiente con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe pagar el 40% de sus ingresos mensuales a la seguridad social.

Esto aplica para cualquier tipo de ingreso, incluyendo honorarios, arrendamientos, ventas de productos y servicios, entre otros.

¿Cómo se deben afiliar a la Seguridad Social los trabajadores independientes?

El trabajador independiente debe estar afiliado a la EPS y al fondo de pensiones de su elección, y el empleador del trabajador independiente debe estar afiliado a la ARL.

Es decir, la persona que emplea al trabajador independiente es la que lo asocia a la ARL.

Cuando hay varios contratistas, el trabajador de cada entidad sólo está afiliado a uno de ellos, pero en el caso de la ARL, cada contratista debe vincular al trabajador a la misma ARL, ya que cada contrato puede contener un riesgo distinto que debe adaptarse según el contratista.

¿Cual es la base de cotizacion de la Seguridad Social como Trabajador Independiente?

La Base de Cotización de la Seguridad Social como trabajador independiente varia según el tipo de contrato de la siguiente manera:

1. Base de cotizacion para trabajadores con contrato de Prestación de Servicios

La renta base de cotización es el 40% del importe de los ingresos mensuales en el caso de un contrato de servicios que no implique suministros o subcontratación de personas.

2. Base de cotización para trabajadores independientes y con contrato diferentes al contrato por prestacion de servicios

En las actividades distintas a la prestación de servicios personales a través de un contrato de servicios, en las que se requieran insumos o subcontratación de personal, se pueden deducir los gastos y deducciones en la medida en que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del estatuto tributario para determinar la base de cotización.

Así, los gastos y deducciones que se relacionan con el dinero ganado se quitan de los ingresos mensuales, y al resultado se le aplica el 40%.

3. Base de cotización para trabajadores independientes con contratos indefinidos

Cuando un contrato tiene un valor o una duración indeterminada, ya no es imprescindible computar el valor del contrato mensualmente para estimar el ingreso base de cotización, sino que éste será el que realmente se cause cada mes.

Es decir, el cálculo de los promedios mensuales ya no es imprescindible, ya que el IBC será el que determine el reparto real que se hace cada vez.

4. Base de cotizacion para trabajadores independientes que posean ingresos estacionarios

Los autónomos que ganan dinero mediante la prestación de servicios o la explotación de una actividad económica deben cotizar a la Seguridad Social si sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pero ¿qué ocurre si sus ingresos no son continuos, sino estacionarios?

Esta es la situación de un agricultor que sólo gana dinero cuando recoge sus cosechas, lo que hace sólo una vez al año, en junio, por ejemplo.

En este caso sería esencial mensualizar los ingresos de un año, lo que podríamos conseguir promediando los ingresos de un año en 12 meses, pero esta opción puede no estar disponible en muchas circunstancias.

La promediación mensual de los ingresos es viable cuando un contrato tiene un valor global y se completa en un periodo de tiempo determinado, pero puede no ser aceptable cuando los ingresos son desconocidos y no están sujetos a un contrato, como en el caso de un agricultor o comerciante.

Cuando se firma un contrato, se conoce la cantidad de dinero que se ganará una vez finalizado el mismo, pero ¿qué seguridad puede tener el propietario de una ferretería sobre la cantidad de dinero que ganará este año?

Es difícil mensualizar los ingresos en este escenario, ya que el resultado sólo se conocerá una vez transcurrido el tiempo, y una persona no puede esperar hasta el 31 de diciembre para saber la cantidad de seguridad social que debería haber pagado en enero del mismo año.

En este caso, lo más razonable es cotizar en función de los ingresos percibidos cada mes, lo que, por supuesto, dará lugar a una variación importante de los ingresos base de cotización en algunos meses, lo que puede preocupar a la UGP, pero no debería ser un problema siempre que todo esté documentado.

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