Caracteristicas del Contrato Laboral

El Contrato Laboral se rige por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que es un contrato de voluntades en el que el empleador y el trabajador se comprometen a cumplir con un conjunto de responsabilidades con el fin de que el trabajador preste los servicios adecuados al empleador y no se vulneren los derechos de ninguna de las partes. A continuación te hablaremos de los Tipos de Contrato Laboral, sus Elementos y Caracteristicas.

El Contrato Laboral posee las siguientes caracteristicas:

  • Es concensuado: esto quiere decir que se perfecciona con la autorización de las partes.
  • Es Bilateral:  es decir que ambas partes están obligadas a cumplir.
  • Es Conmutativo: esto quiere decir que ambas partes son conscientes de que obtendrán un beneficio de la otra.
  • Vía sucesiva: Se lleva a cabo de forma que las obligaciones se van cumpliendo puntualmente.
  • Es Oneroso: esto quiere decir que en este se presentan contraprestaciones de tipo economico.

Las anteriores son las Características que posee un Contrato Laboral. Pero también existen diferentes Tipos de Contrato laboral, así como sus elementos, los cuales te mencionaremos a continuación.

Contenidos

1. Tipos de Contrato Laboral

Los Contratos Laborales se pueden dividir de diferentes maneras: según su forma, según su duración o de acuerdo a la finalidad que estos tengan. A continuación te explicamos cada uno y sus características.

1.1. Contrato Laboral según su forma

Según  su forma, los Contratos Laborales se clasifican en:

A. Contrato Verbal

El artículo 38 del Código Sustantivo del Trabajo regula el contrato verbal, que supone la formalización del vínculo de forma oral (es decir, no hay papeles de soporte), limitándose el empresario a mencionar tres puntos clave:

  • El cargo del empleado y el lugar donde trabajará.
  • Cuál será el salario y cómo se pagará.
  • La duración.

Con la simple mención de estos tres puntos, el contrato de trabajo puede establecerse legalmente, con la misma validez que cualquier otro contrato de trabajo, aunque puede ser difícil demostrar la realidad en caso de conflicto entre las dos partes. Cabe recordar que la ley protegerá en mayor medida al trabajador.

B. Contrato Laboral escrito

El contrato se redacta en un documento que debe incluir todas las disposiciones que controlarán el vínculo; se rige por el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo, y los siguientes son los puntos esenciales que deben incluirse en el formato:

  • Se requiere la identificación y residencia de ambas partes.
  • Ambiente de trabajo.
  • Trabajo a realizar.
  • Salario y forma de pago.
  • La duración del contrato y los motivos de terminación del mismo.

Pueden y deben añadirse otros términos que gestionen la conexión de forma particular sin dejar de cumplir las normas legales.

1.2. Contrato Laboral Según su duración

Según su duración, los Contratos Laborales se pueden dividir de la siguiente forma:

A. Contrato Laboral a Termino Fijo

La característica fundamental de este contrato de trabajo, recogido en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es que tiene una fecha de terminación fijada desde el inicio, sin perjuicio de que se den las siguientes condiciones:

  • No puede durar más de tres años, pero puede ser prorrogado.
  • Debe cancelarse con un preaviso de 30 días, de lo contrario se renovará automáticamente.
  • Podrá renovarse un máximo de tres veces por una duración inferior a un año cuando sea inferior a un año; a partir de la cuarta renovación, deberá ser por un plazo superior a un año.
  • Debe estar siempre por escrito.
  • Es posible insertar una cláusula de exclusividad.

Existen dos subtipos de Contrato Laboral a Termino Fijo que satisfacen los intereses de los empresarios en diferentes situaciones:

  • Por Obra o Labor: Aunque la fecha de finalización de un contrato de trabajo por obra o labor no depende de una fecha determinada, sí depende de la finalización de la obra olabor para la que se contrató al empleado, por ejemplo, contratar a un trabajador para que termine una habitación; en este caso, el contrato finalizaría con la finalización de la obra.
  • De rabajo ocasionales, accidentales o transitorios: Son los contratos que se utilizan para cubrir una actividad temporal, transitoria o accidental, como cuando se necesita contratar a alguien para sustituir a un empleado enfermo.

B. Contrato Laboral a Termino Indefinido 

Se rige por el artículo 47 del CST; en este caso, no hay una fecha de finalización establecida; terminará cuando una de las dos partes lo decida; como el tipo de contrato no se especifica en el dpcumento, se supone que es indefinido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Cuando el contrato no indique específicamente el plazo de duración.
  • Si el plazo del contrato no está supeditado a la realización de la obra o a la disponibilidad de los trabajadores.
  • Si la tarea en cuestión no se va a realizar de forma regular o durante un periodo corto de tiempo.
  • El contrato indefinido puede ser verbal o escrito, y no necesita aviso previo al trabajador si el empresario desea cancelarlo, ni requiere renovación o prórroga al no tener una fecha de finalización determinada.

1.3. Elementos del Contrato Laboral

El Contrato Laboral posee los siguientes elementos fundamentales:

A. Prestación Personal del Servicio

Esta elemento se refiere a la imposibilidad de que el empleado delegue sus responsabilidades en otra persona; siempre será responsable individualmente de su trabajo, garantizando el cumplimiento de los requisitos del contrato.

B. Subordinación

Se refiere a la obediencia del empleado a las direcciones o instrucciones del empresario; este factor es crucial para determinar si existe o no una relación laboral.

En una relación laboral, el empleado debe seguir instrucciones sobre cómo realizar su trabajo, cumplir los horarios e incluso distribuir el tiempo de trabajo.

C. Salario

El salario es un pago recurrente que un empleado recibe a cambio de sus servicios; normalmente se acuerda una suma mensual predeterminada, que puede incluir asignaciones, comisiones, primas y otros beneficios, pero suele denominarse salario.

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